Por Ivan Montemayor
En las grandes sediciones, desde el siglo XIV, se ataca regularmente a los agentes de justicia, así como a los agentes de la fiscalidad, y, de manera general, a los agentes del poder: se abren las prisiones, se expulsa a los jueces y se cierran los tribunales.
Michel Foucault, Sobre la Justicia Popular, diálogo con los Maos. Revista Temps Moderns, 1972.
Pensad que todo lo que hemos hablado aquí no es el sueño de un iluso. Es la construcción socialista de un sistema penal por todos compartido, por todos sentido, por los mismos maestros de barbas que antes se dijeron Kropotkin y Karl Marx; todos pensáis así, incluso los mismos liberales demócratas. ¿Quién no sentirá, de todos los que luchan hoy, la creación ideal de la vida que es la justicia, una justicia no ciega, sino humana y comprensiva?
Juan García Oliver, anarquista y Ministro de Justicia. Apertura del año judicial ante el Tribunal Supremo, recogido en Solidaridad Obrera de Barcelona, 1 de Enero de 1937.
¿El rey de los jueces?
25 de Septiembre de 2020. En la Escuela Judicial, a Vallvidrera, el Presidente del Poder Judicial, Carlos Lesmes anuncia que ha hablado con Felipe VI. El Jefe de Estado no está allí con los nuevos jueces y magistrados. De las 62 nuevas plazas judicial, 56 irán hacia Cataluña. Por otro lado, solamente hay 6 jueces de origen catalán.
Es un acto ceremonioso, pero deslucido por la pandemia y la ruidosa ausencia de cargos políticos. Pero entonces llega el plot twist. Lesmes indica que el rey no ha venido por indicación del Gobierno de Pedro Sánchez, pero que le hubiera gustado ser allá. Entonces exclamó “¡Viva el rey!” y los nuevos jueces gritan con él. Parecería como si la figura de la monarquía quedara enzarzada con los intereses del Poder Judicial, una estructura bajo la hegemonía de las fuerzas conservadoras.
El juez Fernando de Rosa lo explicaba así en un artículo en el diario La Razón.
“Pero la indignidad de este Gobierno no ha logrado oscurecer la dignidad de S.M. el Rey, que ha telefoneado al presidente del CGPJ para transmitirle que le hubiera gustado estar cono los nuevos jueces, como estas sencillas palabras nos han dado esperanzas: tenemos un gran Jefe del Estado.”
Este artículo fue compartido en el twitter de la Asociación Profesional de la Magistratura, de carácter conservador. Es la asociación mayoritaria de jueces, con más de 1300 afiliados.
El lunes 28 de septiembre, el Tribunal Supremo inhabilitó definitivamente a Joaquim Torra, que dejó el mismo día de ser Presidente de la Generalitat. Fue condenado a un año y medio de inhabilitación por no haber descolgado una pancarta, tal y como pedía la Junta Electoral Central de la Provincia de Barcelona. De nuevo, la política catalana condicionada por el poder judicial. Nuevas elecciones a principios de 2021.
Volvemos atrás.
Después del juicio más importante de la historia reciente, el Tribunal Supremo interpretó que en otoño del 2017 habían sucedido varios delitos de sedición, pero no de rebelión. La diferencia era relevante entre otras cosas porque la rebelión hubiera abierto la puerta a la ilegalización de partidos políticos.
Además, la rebelión presupone un intento armado de presa del poder. Esto se puede ver de forma literal a la serie Rebellion, que narra el Levantamiento de Pascua de los independentistas irlandeses en 1916. No, aquí el sujeto importante era la masa, el tumulto, el sonido de bullanga en las calles el que se equipara a la violencia.
La llegada en el Gobierno de España de la coalición entre el PSOE de Pedro Sánchez y Unidas Podemos necesitó por fuerza del apoyo de ERC y JxCat. Sobre la mesa aparece recurrentemente la cuestión de los presos. Sin superar la judicialización de la política, difícilmente puede haber un diálogo genuino. Poco después, el CGPJ emite un comunicado criticando unas declaraciones del Vicepresidente Iglesias acusándolo veladamente de querer “politizar la justicia”.
Desde entonces, el PP ha bloqueado la renovación del CGPJ para mantener la mayoría conservadora. Es necesaria una mayoría muy ancha en el Congreso, de tres quintas partes, que solamente es posible ahora mismo con la participación del PP.
Todo esto nos lleva hasta el día 30 de Septiembre de 2020. El miércoles, el CGPJ en funciones realizó unos nombramientos claves para reforzar la preponderancia de Lesmes y el sector conservador. Entre otros, la mayoría conservadora consiguió designar por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a Ángel Hurtado, que emitió un voto particular contrario a condenar al PP por financiación irregular y pidió la absolución del partido.
La derecha realiza, en términos gramscianos, una guerra de posiciones dentro del estado. El bloqueo del pacto parlamentario necesario para renovar el CGPJ pareció que se resolvería durante el verano. ¿Por qué el PP no pactó con el PSOE? Me atrevo a afirmar que seguramente la competencia electoral de VOX influye en esta decisión.
Centralismo y unificación
Queda claro que los altos magistrados tienen una visión muy clara del modelo territorial español.
¿Se tendría que superar esta la estructura centralista? A pesar de la cantilena frecuente que afirma que España es uno de los “estados más descentralizados del mundo”, vemos que los momentos en qué Cataluña ha tenido los sienta propio Poder Judicial son escasos.
Francesc Pi i Margall planteó un poder judicial que no emanara de un poder central, sino de la pluralidad de los demos que constituyen la federación. El autor de Las Nacionalidades estudió los casos de justicia federal de los Estados Unidos, Suiza y otros estados de tradición federal germánica.
El pensamiento del Presidente de la I República se ve reflejado en el proyecto de Constitución Federal de 1873, en su artículo 73, en el título X:
“El Tribunal Supremo Federal se compondrá de tres magistrados por cada Estado de la Federación.”
La frustración del proyecto republicano-federalista impulsó por otro lado el catalanismo. Si Pi i Margall reflexionó sobre cómo construir un poder judicial que pivotara sobre los diferentes estados federados, Valentí Almirall se centró más en la particular creación de estructuras administrativas en Cataluña, entre de ellas, tribunales propios.
“Lo poder judicial estaria confiat als Tribunals que s’ establissin, debent haberni de tots los graus, desde ‘ls de pau ó municipals fins al Suprem catalá. Las nostras qüestions judicials no haurian de sortir may de Catalunya en quant no ‘s referissin á las materias que s’ haguessin confiat als poders generals de la nació. (Pag 335, Lo Catalanisme, 1886). “
La Generalitat republicana se alimenta claramente de la reflexión de Almirall puesto que, en el Estatuto de 1932, en su artículo 11, se articula un control de la Generalitat sobre los tribunales. Los redactores del texto también tenían mucho interés en el municipalismo judicial.
“La Generalitat nombrará los Jueces y Magistrados con jurisdicción en Cataluña intermediando concurso entre los comprendidos en el escalafón general del Estado. El nombramiento de Magistrados del Tribunal de Casación de Cataluña, corresponderá a la Generalitat, en conformidad con las normas que su Parlamento determinará. La organización y funcionamiento del Ministerio fiscal, corresponde íntegramente al Estado, en conformidad con las leyes generales. Los funcionarios de la Justicia Municipal serán designados por la Generalitat, según el régimen que establezca. Los nombramientos de Secretarios judiciales y de personal auxiliar de la Administración de Justicia, serán hechos por la Generalitat, en conformidad con las leyes del Estado.”
Por lo tanto, el doble poder República Española-Generalitat, fruto del juego de equilibrios entre las fuerzas republicanas catalanas y las españolas, también se manifestaba en la administración judicial. El Estatuto de 1932 era al mismo tiempo una versión recortada del estatuto de Nuria de 1931, y a la vez la creación de la Generalitat era la consecuencia del pacto entre Macià (que había declarado la República Catalana el 14 de abril) y los republicanos españoles.
Vemos que la cuestión de la competencia sobre los tribunales estuvo presente en uno de los hitos que originó el ciclo del Procés. Fue una de las instituciones que el Tribunal Constitucional vació de contenido en el Estatuto al 2010.
El estatuto de 2006, aprobado en referéndum con más del 70% de votos favorables, preveía la creación del Consejo Catalán de Justicia. Increíblemente, esta institución sobrevivió al «cepillado» del que hablaba Alfonso Guerra, que consideraba el proyecto estatutario como infumable. Este hubiera sido un órgano desconcentrado que compartiría con el CGPJ las decisiones que afectarían a la magistratura en Cataluña. Entre de ellas, el Consejo Catalán participaría de la elección del presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Es decir, a la propuesta del Estatuto, que podríamos considerar como tímida, había dos sujetos desde donde emanaba la soberanía popular de la cual se legitima el poder judicial: España en su conjunto, puesto que el Congreso y lo Senado escoge el CGPJ, y Cataluña, puesto que el Parlamento escogería el Consejo Catalán de Justicia sería designado por Parlament. Por lo tanto, se preconfigurava un Poder Judicial catalán que fuera responsables ante dos demos.
Lo que ocurrió después todos lo sabemos. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 consideró “excesiva” la creación de este órgano jurisdiccional, de entre otras muchas cuestiones. El TC puso punto final al proceso autonómico, cargándose, en palabras del jurista sevillano Javier Pérez Royo, la Constitución Territorial del Estado.
La famosa sentencia afirmaba:
«Es notorio que el Estatuto catalán incurre en un evidente exceso pues ningún órgano, salvo el Consejo General del Poder Judicial puede ejercer la función de gobierno de los órganos jurisdiccionales integrados en el Poder Judicial, exclusivo del Estado, ni otra ley que sea la Orgánica del Poder Judicial puede determinar la estructura y funcionas de aquel Consejo».
Así ha ido. El Estado de las Autonomías no daba para más, según el TC. El Consejo Catalán de Justicia, que era una auténtica estructura de estado, no llegó a funcionar nunca con las competencias previstas. Cataluña, ya sea como estado independiente, como estado federado o incluso como Comunidad Autónoma, tendría su propio Poder Judicial. ¿Podría ser un consenso clave a la sociedad catalana?
En todo caso, un Pueblo no puede ser soberano sin aplicar el principio democrático a todos los poderes, y esto incluye el judicial.
Hacia la transformación del Poder Judicial
Llegados hasta aquí nos podríamos preguntar si se posible transformar el Poder Judicial. Es un debate pendiente que tenemos como sociedad. No es propio de una sociedad democrática que el gobierno de los jueces tenga una mayoría absoluta de un color político que no corresponde a ningún resultado electoral. Tampoco que no refleje la plurinacionalidad del estado, y sea, además del ejército, una de las administraciones más centralizadas.
¿Qué podemos hacer?
Nos tenemos que plantear colectivamente como queremos que sea el Poder Judicial. Cómo afirma Gemma Ubasart, cambiando el acceso a la carrera judicial y fiscal para que sea de más fácil acceso para las clases populares. Por otro lado, impidiendo que un CGPJ en funciones pueda hacer nombramientos clave, limitando sus actuaciones.
Aceptar que los altos tribunales tienen una esencia conservadora y nacionalista española sin más reflexión es un error. El estado es una relación, no una cosa sólida. Una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial podría ser un primer paso por un proceso de democratización. Una nueva LOPJ que de ordene una desconcentración del poder en los Parlamentos de las Comunidades Autónomas.
Es cierto, los Mossos y las prisiones son competencias de la Generalitat y esto no las hace más esencialmente respetuosas con los Derechos Humanos. Sin embargo, acumulan un historial conocido de maltratos y vulneraciones de derechos fundamentales. Pero son más fáciles de observar y controlar. La tradición federalista de Pi i Margall buscaba justamente esto mismo: dividir y subdividir el poder para disolverlo progresivamente.
Pongamos ejemplos prácticos: los movimientos sociales de este país consiguieron prohibir las balas de goma y poner cámaras a las zonas ciegas de las prisiones. El Sindicato de Inquilinas ha conseguido regular los alquileres en el Parlament gracias a que existe un Código Civil catalán. La proximidad puede facilitar la tarea de fiscalización del Sistema Penal por parte de la sociedad civil organizada.
Finalmente, ¿cómo reaccionarán los altos tribunales en la actual coyuntura si finalmente se liberan los presos independentistas? Una reforma del Código Penal en el tipo de sedición o la aplicación de indultos serían una desautorización democrática de los excesos de estos beligerantes tribunales. ¡No digamos ya una Ley de Amnistía!
¿Veremos alguna forma de Lawfare o Guerra Judicial?
Todavía es temprano para hacer predicciones, que podrían ser demasiado apresuradas. Pero del mismo modo que a la Transición se hablaba de ruido de sables para referirse al intervencionismo del ejército, podemos hablar de ruido de togas. Un ruido que cada vez es más ensordecedor.